Recursos Administrativos y acciones judiciales emprendidas por los vecinos de Patraix.

Actualizado a 15 de Enero de 2007

1 .- SOBRE LA LICENCIA DE OBRAS

    ASUNTO

     Iberdrola ha obtenido licencia de obra sin ni siquiera contar con licencia de actividad

     La  licencia de obras adolece de numerosos defectos que la hacen NULA de PLENO DERECHO, no sólo por la conculcación de Derechos Fundamentales, sino además por vicios en el procedimiento que han supuesto la indefensión de los ciudadanos, como son la falta de notificación personal a los vecinos inmediatos

     El Ayuntamiento de Valencia ha permitido que la trama urbana del ensanche de la Ciudad envuelva por completo la parcela cuyo uso se impugna y sin que se haya “planeado” un cinturón urbano o margen de seguridad, como el previsto en la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Ambiental para SOCIÓPOLIS

     En este sentido tenemos que considerar esta Subestación que se pretende instalar como una actividad meramente industrial ya que el art. 63 del RD. 1955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece como “incremento significativo de los flujos de energía en los nudos de conexión de la red de distribución a aquellas nuevas instalaciones que contengan generadores o agrupaciones de estos con potencia instalada mayor de 50 millones de Watios”.

     La ubicación de la subestación eléctrica no es la idónea, debiéndose trasladar la misma a una distancia de 2.000 metros de la población.

    ACCIONES  EFECTUADAS

    • Recurso contencioso Administrativo contra la Licencia de Obras

2 .- SOBRE LA TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ST PÀTRAIX

    ASUNTO

     IBERDROLA solicita la tramitación como actividad Inocua.

     Una primera valoración provisional del Ayuntamiento el técnico correspondiente informa que debe tramitarse como calificada  en un informe motivado.

     Se incumple el deber de notificación a los vecinos al notificar al domicilio de IBERDROLA.

     La Consellería debe calificar la Actividad. Se inhibe aduciendo que no se encuentra calificada.

     Para el Ayuntamiento la inhibición de la Consellería no resulta vinculante por lo que podría haberla declarado actividad molesta y peligrosa. Sin embargo opta por resolver el tramite otorgando una Licencia Inocua pero exigiendo medidas que son propias de una licencia de actividad calificada, pareciendo que el Ayuntamiento actúa contra sus propios actos.

     ¿ Debemos de entender que la ST Patraix es Inocua y el Bar de la esquina o un taller de coches son mas molestos y peligrosos ya que son actividades calificadas?

     Ante este absurdo la Ley nos ampara y la justicia nos dará la razón.

     Se han interpuesto Tres demandas por distintos vecinos .

    ACCIONES  EFECTUADAS

     1.- Impugnación de la Licencia de Actividad .

     2.- Impugnación de la Licencia de actividad por vía de hecho ante las distintas declaraciones de los responsables municipales alegando que la ST Patraix no necesitaba licencia.

     La admisión a trámite se hace por vía de hecho, cuestión que recurrió el Ayuntamiento , sin embargo, como dispone la Sra. Jueza del Juzgado Contencioso Admtvo. Nº 2 de Valencia hay que tener en cuenta que ,y transcribimos textualmente la resolución:

     “ En cuanto a si nos encontramos ante una vía de hecho, teniendo en cuenta que se considera vía de hecho, las irregularidades del iter procedimental, la carencia absoluta de procedimiento, los vicios esenciales del mismo, la tramitación de un procedimiento distinto del legalmente previsto, la actuación material no precedida de título jurídico y que en el presente caso el recurrente considera vía de hecho el que el Ayuntamiento haya declarado públicamente que la Subestación no necesita licencia de actividad y que la subestación haya sido puesta en funcionamiento”

     3- En breve se recurrirá el otorgamiento de la Licencia de actividad al considerar que la aplicación estricta del Reglamento determinará claramente el carácter de actividad calificada. (Molesta y Peligrosa) de la Subestación.

3.- SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA ZANJA DE LA LINEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSION 

    ASUNTO

     Se solicita por parte de IBERDROLA  imperiosa necesidad de ejecución de la zanja.

     El Ayuntamiento la concede pero siempre que :

    • El horario de obras de ceñirá de la 8 a las 20.
    • se finalicen las obras a 31/12/05.
    • En caso de que por motivos administrativos y/o técnicos, la presente obra no pudiere realizarse el presente año, y fuese para el próximo año, la obra deberá de ejecutarse por otro recorrido.
 

     No se contemplan prorrogas.

     Pasado el plazo estipulado IBERDROLA solicitó distintas prorrogas, autorizadas por el Ayuntamiento , actuando de nuevo contra sus propios actos anteriores con tal de dar satisfacción a las demandas de la compañía.

     Se recurre la autorización para continuar y se solicite se cumpla la resolución para que se ejecute la zanja por otro recorrido.

    ACCIONES  EFECTUADAS

    • Tres Recursos de Alzada  contra licencia zanjas, horario trabajo y actividad
    • Impugnación licencias y prórrogas aperturas zanjas y catas, más medidas cautelares
    • Escrito reclamando la suspensión de la actividad en la ST ante el silencio del Juzgado
    • Formalización demanda ante el Juzgado contra licencia prórrogas de catas y zanjas, y escrito sobre suspensión actividad
    • Nuevas alegaciones ante el Juzgado respecto de la suspensión solicitada contra prórrogas de zanjas.

4.- SOBRE EL  INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO Y DE RUIDOS 

    ASUNTO

     Iberdrola fue autorizada por resolución del Director General de Energía para la construcción de la ST Patraix, con la condición entre otras de que  “el desarrollo de las obras se limitará al horario diurno, a fin de evitar que se afecte a la población que habita en el entorno inmediato a la actuación”.

     La propia Consellería estipula que : “ La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.”

     Pese a los reiterados incumplimientos  probados por los vecinos por parte de IBERDROLA la Consellería se ha limitado a notificar el deber de cumplir con las condiciones.

     Esta Administración igualmente actúa en contra de sus actos y no impone sanciones a la compañía.

     Se demanda la anulación de la licencia y las oportunas sanciones

     Se incumple la ordenanza de ruidos.

     Se demanda ante el incumplimiento, la calificación de la actividad y en todo caso la aplicación de las medidas correctoras.

    ACCIONES  EFECTUADAS

    Ante el Ayuntamiento

    • Escrito de por incumplimiento medidas sobre ruido.
    • Recurso Alzada contra ruidos, al Servicio de Actividades, Sección y denuncias.
    • Solicitud medición nivel sonoro ST.

    Ante la Generalitat vía administrativa

    • Generalitat por incumplimiento horario S.T.
    • 25 agosto – Recurso Alzada por trabajos nocturnos y ruidos ST. Solicitud medición nivel sonoro ST.

    Ante Los Juzgados 

    • Impugnación incumplimiento horario, más medidas cautelares, interpuestos 2
    • Formalización de la demanda por ruidos contra la Conselleria de Transportes,
    • Interposición recurso contencioso-administrativo contra silencio del recurso alzada contra la resolución expresa del Director General de Energía, don Antonio Cejalvo Lapeña, de fecha 27 de julio de 2006.
    • Interposición recurso contencioso-administrativo contra la denegación de suspensión de la actividad de la ST.

5.- CONTRA LA LINEA DE ALTA TENSION  

    ASUNTO

     El Trazado de la Línea de Alta tensión entendemos se ha proyectado a escasos metros de las viviendas de una zona densamente poblada  (27.000 habitantes de entre ellos tres mil niños, además de numerosos colegios y establecimientos educativos)

     Ante los evidentes indicios de los graves efectos que para la salud de la población producen la exposición residencial de los campos electromagnéticos generados por esta instalación entendemos que se elude descaradamente  la aplicación del principio de precaución.

    ACCIONES  EFECTUADAS

    Ante el Ministerio de Industria, Dirección General de Política Energética y Minas.

    • Impugnación licencia línea alta tensión más medidas cautelares Suspensión solicitada de la línea de alta tensión
    • Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia por desestimación de la suspensión solicitada de la línea de alta tensión.

6 .-IRREGULARIDADES EN EL TRAZADO DE LA LINEA

    ASUNTO

      Se ha construido un tramo aéreo no autorizado por el Ministerio en el puente de paso de las vías del Tren en el Boulevar Sur.

     Ochos tubos colocados en paralelo en la parte inferior del puente, justo por encima y a escasa distancia de la catenaria del ferrocarril que circula por allí mismo. Tales tubos están destinados a contener los cables de alta tensión que debían estar enterrados en cumplimiento de la licencia con la que pretende amparar Iberdrola sus obras. El riesgo de tal ubicación para personas y bienes es tan evidente que huelgan comentarios especialmente si se repara en la proximidad de los tubos y el tendido eléctrico del ferrocarril.

    ACCIONES  EFECTUADAS

    Ante el Ministerio de Industria, Dirección General de Política Energética y Minas.

    • Escrito solicitando las pertinentes actuaciones inspectoras y la adopción de medidas que obliguen a Iberdrola a ajustarse a la legalidad y a eliminar cualesquiera fuentes de peligro que haya generado en la instalación de la línea de alta tensión para la que obtuvo licencia, con imposición en su caso de las sanciones que fueren pertinentes, incluso la paralización temporal o definitiva de las obras.

7 .- SOBRE INFRACIONES DE LAS NORMAS DEL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA REFERIDAS A ÁRBOLES ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

    ASUNTO

     IBERDROLA o la compañía contratada por ella durante la construcción del muro perimetral de la Subestación , causa graves daños a un árbol Casuarina Equisetifoliae protegido como bien municipal, como unidad catalogada y como especie,

     La excavadora que realizó una zanja de más de un metro y medio de profundidad a una distancia mínima de separación entre la zanja y la Casuarina, lesionó el sistema radicular afectando al desarrollo del árbol, incumpliendo claramente el Plan General de Ordenación Urbana, Normas Urbanísticas de este Ayuntamiento. Donde se establecen los  grados de protección, contando este ejemplar con protección integral.

    ACCIONES  EFECTUADAS

    • Escrito denunciándolo ante el Ayuntamiento de VALENCIA